PROVISIONALMENTE SUSPENDIDO
#NoticiasConcilia informamos sobre las nuevas disposiciones relativas al acuerdo ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el día 10 de julio de 2020 en el Diario de Centroamérica, cobrando vigencia el día 12 de julio de 2020.
Dicho acuerdo amplió lo normado en la ley reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, la cual se aplica en complemento a la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado, para lo relativo a los casos en que un patrono no se encuentre en posibilidades de realizar el pago del “bono 14”.
La finalidad del acuerdo ministerial 250-2020 es poder darles un apoyo a los patronos que se encuentran en una situación crítica financieramente y que les hace incurrir en la insolvencia de pagar el bono 14 al 100% a sus trabajadores, por medio de la presentación de una declaración jurada, en forma electrónica a más tardar el 31/07/20201, 1 (La fecha indicada, se encuentra calculada en relación con lo establecido en el acuerdo 250-2020 del Ministerio de Trabajo y previsión Social. La cual no se debe considerar como la fecha máxima para el pago del bono 14, el cual debe ser realizado a más tardar el 15/7/2020).
La declaración jurada debe contener los siguientes elementos:
- No estar en la posibilidad económica de pagar el bono 14.
- Proporcionar información de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30/6/2020, así como del pasivo registrado para provisionar el bono 14 durante el periodo del 1/7/2019 al 30/6/2020.
- Hay que indicar que se encuentra al día con el pago de impuestos en Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), de los periodos de marzo, abril y mayo del 2020.
Sin embargo, existe una advertencia la cual no se puede menospreciar, y es la normada en el artículo 4 de este acuerdo, el cual establece que por hacer uso de este procedimiento se faculta a la Inspección General de Trabajo (IGT) poder realizar la revisión de la información enviada, aunque pareciera no tener mayor relevancia esta revisión debemos de considerar los siguientes tres elementos.
1. Manejo contable y financiero:
Al proporcionar la información en la declaración jurada indicada, y considerando el peor escenario posible, que implica una revisión de parte de la IGT, el patrono deberá tener su información contable y financiera en total y completo orden, del año 2019 y 2020; tomando en cuenta que el mínimo error o descuido en su información contable podrá conllevar que la IGT pueda:
- Determinar que el patrono si posee la capacidad para pagar el bono 14 y deberá efectuarlo inmediatamente, advertido que de no hacerlo podrá ser sancionado con una multa que se computa en salarios mínimos.
- Reportar los errores o inconsistencias contables a la SAT conllevando así a una posible auditoria de parte de SAT.
- Si la información declarada y la información obtenida por la revisión no coincide en forma exacta o parcialmente, podrán denunciar ante el Ministerio Público (MP) el delito de perjurio por haber brindado información falsa en una declaración jurada.
2. Situación fiscal:
Sumándose a lo anterior, y considerando que como patrono usted ha realizado el procedimiento establecido en el acuerdo 250-2020; deberá considerar que como patrono debe estar al día con sus declaraciones de impuestos ante SAT, y también de estar sujeto al pago de planilla en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) deberá estar al día con el pago de la misma, o bien si tiene aplicado un convenio de pago respecto de planillas atrasadas, deberá estar al día, puesto que si la IGT determina que usted no se encuentra al día con sus obligaciones ante SAT y/o IGSS podrá informar a estas entidades a fin que puedan practicarle una auditoria por el incumplimiento de las mismas; conllevando así a perder el beneficio de pagar el bono 14 posteriormente y por ende debiendo pagarlo en forma inmediata.
La finalidad del acuerdo ministerial 250-2020 es poder darles un apoyo a los patronos que se encuentran en una situación crítica financieramente y que les hace incurrir en la insolvencia de pagar el bono 14 al 100% a sus trabajadores
3. Cumplimiento de obligaciones patronales:
No por ser el ultimo elemento, pierde relevancia, de hecho, es el pilar mas fuerte sobre el cual la IGT se encuentra facultado a revisar sin necesidad de que un patrono se acoja al procedimiento del acuerdo 250-2020; puesto que se refiere al cumplimiento de obligaciones patronales las cuales van desde:
- Presentación del informe patronal del año 2019, en los meses de enero a febrero de 2020
- Constancias de pago de salario mínimo o superior a este.
- Constancias de pago de la bonificación incentivo para trabajadores del sector privado (Bono de Q250.00) de los años 2016 al presente.
- Constancias de pago de planilla ante el IGSS en caso de contar con más de 3 trabajadores, pudiendo ser solicitada del año 2016 al presente, y en caso de contar con un convenio, constancia de estar al día de pago de este.
- Constancias de pago de bono 14 de los años 2016 al 2019
- Constancias de pago de Aguinaldo de los años 2016 al 2019
- Constancias de haber otorgado vacaciones en los periodos del 2016 al 2019
- En caso de contar con más de 10 trabajadores, debe poseer su reglamento interior autorizado o en proceso al menos; y su libro de salarios debidamente habilitado.
- Contar con los contratos de trabajo de cada empleado, debidamente presentado ante el registro de contratos.
Por lo que, nuestra recomendación es previo a solicitar acogerse a este procedimiento normado por el acuerdo 250-2020, usted mismo pueda revisar si cuenta con todos los elementos indicados al 100%, y en caso de tener dudas, se pueda avocar a nuestros profesionales concretando una cita para que podamos evaluar su situación, a fin que no se arriesgue por optar a un procedimiento que se encuentra recientemente aplicado el cual no deja claridad de los alcances de la revisión que practique la IGT y tampoco deja claro las implicaciones que conlleva el optar por este procedimiento con respecto a la fecha máxima de pago del bono 14.
Boletín 28
A continuación colocamos el boletín numero 28 el cual da tres orientaciones para que los patronos cumplan con su obligación:
- Fondo de credito de capital de trabajo.
- Declaración jurada.
- Principio conciliatorio.
Si busca aplicar a este procedimiento debe contar con información contable optima, cumplimiento fiscal al día y las obligaciones patronales deben estar pagadas.