ORIGINAL Y COPIA DE LA FEL ¿CUÁL ES CUÁL?
Original y copia de la FEL ¿Cuál es cuál?
Con respecto a las facturas electrónicas (FEL) y la distinción entre original y copia, se resuelve mediante las reformas a la ley del IVA. El artículo 7 del Acuerdo 125-2022 establece que los documentos obligatorios por ventas o servicios deben ser emitidos de acuerdo con las disposiciones de cada régimen, al menos en una versión original y una copia. Al mencionar «conforme a las disposiciones para cada régimen», se entiende que en el caso de las FEL se aplicará un tratamiento diferente, y estas reformas aclaran dicha situación.
Se explica que, para las facturas electrónicas y el régimen FEL, el documento original y la copia pueden ser un archivo electrónico o una representación gráfica (impresión física) del archivo entregada al comprador de bienes o servicios. Queda claro entonces que, en el caso de las FEL, el archivo electrónico es tanto el original como la copia, y lo mismo ocurre si el documento se imprime, donde la impresión representa tanto el original como la copia.
El mismo artículo 7 también establece que, en el caso de las notas de crédito y débito del régimen FEL, no es necesario el sello y la firma, y se pueden sustituir por medios electrónicos que la SAT ponga a disposición, siempre y cuando se garantice la entrega del documento al comprador de bienes o servicios.
El Acuerdo 125-2022, el cual incluye modificaciones al reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la ley de Simplificación Tributaria y a la Ley Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
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