En un entorno económico cada vez más desafiante y globalizado, las empresas guatemaltecas buscan estrategias legales que les permitan reducir su carga tributaria, mantener márgenes competitivos y facilitar operaciones de exportación.
Una de las herramientas más poderosas —y aún poco aprovechadas— es la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29-89).

Vigente en Guatemala desde hace más de tres décadas y actualizada por el Decreto 19-2016, esta ley ofrece beneficios fiscales significativos para empresas exportadoras y manufactureras, especialmente en sectores como textiles, alimentos procesados, cosméticos, dispositivos médicos, productos agrícolas y electrónicos ensamblados.


Beneficios fiscales del régimen de maquila

Las empresas inscritas bajo la Ley de Maquila pueden acceder a una serie de exoneraciones tributarias que representan una ventaja real frente a las que operan bajo el régimen general.
Entre los principales beneficios destacan:

1. Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Las actividades calificadas como exportación gozan de exención total del ISR durante los primeros 10 años.
Al finalizar este período, se permite tributar con deducciones especiales sobre reinversión y empleos generados.

2. Exención de derechos arancelarios e IVA en importaciones

Las materias primas, maquinaria, empaques y herramientas necesarias para la producción están libres de arancel e IVA siempre que el producto final sea exportado fuera del país.
Esto mejora el flujo de caja y reduce los costos de operación desde el primer día.

3. Exoneración de timbres fiscales y tasas municipales

Durante hasta 10 años, los actos, contratos y documentos vinculados a la operación bajo maquila están exentos de impuestos de timbres fiscales y tasas municipales.

4. Acceso a regímenes aduaneros especiales

Las empresas pueden beneficiarse de procesos simplificados como transformación temporal, almacenaje y reexportación de mercancías extranjeras.


¿Qué tipo de empresas pueden aplicar al régimen de maquila?

El régimen no se limita a grandes industrias. PYMEs, cooperativas e inversionistas extranjeros pueden calificar si:

  • Realizan actividades de producción, transformación, ensamblaje o empaque con fines de exportación.
  • Están legalmente constituidas en Guatemala.
  • Al menos el 80% de su producción se destina a exportación.
  • No pertenecen a los sectores expresamente excluidos por ley.

Pasos para acceder a los beneficios en 2026

El proceso para ingresar al régimen sigue siendo administrativo, pero en 2026 el Ministerio de Economía (MINECO) ha anunciado mejoras en los tiempos de respuesta gracias a su nueva plataforma digital de tramitación electrónica.

📝 1. Preparación del expediente técnico

Incluye:

  • Escritura de constitución de la empresa.
  • Plan de exportación y estimación de empleos.
  • Listado de maquinaria, insumos y valor agregado proyectado.

🗂 2. Solicitud ante el MINECO

Se presenta la solicitud de calificación ante la Dirección de Política Comercial Externa.
Actualmente el trámite puede tardar entre 30 y 45 días hábiles, dependiendo de la calidad del expediente.

3. Resolución ministerial

Una vez aprobada, el MINECO emite la resolución de calificación y la empresa puede operar formalmente bajo el régimen.

🧾 4. Notificación a SAT y Aduanas

Es indispensable notificar a las autoridades tributarias y aduaneras para aplicar correctamente las exoneraciones.


Preguntas frecuentes

❓ ¿Puedo aplicar si fabrico solo para el mercado local?
No. El régimen está destinado exclusivamente a la exportación. Las ventas locales tributan bajo el régimen normal.

❓ ¿Debo estar dentro de una zona franca?
No es obligatorio. Aunque muchas maquilas operan en ZOLIC u otras zonas francas, se puede aplicar desde cualquier ubicación en Guatemala si se cumplen los requisitos de exportación.

❓ ¿Cuánto tiempo dura el beneficio?
La exoneración del ISR se otorga por 10 años, mientras que los beneficios aduaneros e IVA se mantienen mientras la empresa continúe calificada.


Por qué la Ley de Maquila será clave en 2026

Durante 2026, el Gobierno de Guatemala busca consolidar su estrategia de atracción de inversión extranjera directa y reactivación industrial, con incentivos más agresivos para el sector exportador.
Entre las razones para aprovechar el régimen destacan:

  • Nuevos tratados y facilidades logísticas con México y EE.UU.
  • Digitalización de trámites ante MINECO y SAT.
  • Oportunidad de relocalización industrial (nearshoring) de empresas que buscan salir de Asia.
  • Posibilidad de acceso preferencial a financiamiento verde y sostenible.

En tiempos donde la eficiencia fiscal y la productividad definen la supervivencia empresarial, la Ley de Maquila representa una palanca estratégica para crecer y competir globalmente.


Concilia te acompaña en el proceso

En Concilia Guatemala, contamos con abogados tributarios y especialistas en incentivos fiscales que te ayudan a:

  • Evaluar si tu empresa puede calificar al régimen.
  • Preparar y presentar el expediente completo ante el MINECO.
  • Implementar controles fiscales y contables que garanticen el cumplimiento legal.

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En el contexto fiscal actual de Guatemala, cada décima porcentual que una empresa pueda ahorrar en su carga tributaria representa una ventaja competitiva significativa. Lo que muchas empresas productivas o exportadoras aún no saben es que existen regímenes especiales que permiten, legalmente, operar con un 0% de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Uno de los mecanismos más potentes para lograrlo son las zonas francas, contempladas en la legislación guatemalteca. Pero ¿qué significa realmente operar en una zona franca? ¿Cuáles son los requisitos, beneficios y riesgos? Y, sobre todo, ¿puede tu empresa acceder a este beneficio fiscal?


¿Qué es una zona franca y cuál es su marco legal en Guatemala?

En Guatemala, las zonas francas son áreas geográficamente delimitadas en donde las empresas pueden operar bajo un régimen aduanero y fiscal especial. Estas zonas buscan fomentar la inversión, la generación de empleo y el desarrollo económico, especialmente en sectores exportadores. Están reguladas principalmente por dos decretos:

  • Decreto 29-89 (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila): Establece los beneficios fiscales para las empresas de maquila o industriales exportadoras.
  • Decreto 65-89 (Ley de Zonas Francas): Crea y regula las zonas francas bajo el programa ZOLIC (Zona Libre de Industria y Comercio «Santo Tomás de Castilla»).

Ambos regímenes ofrecen beneficios similares, pero con diferencias técnicas importantes en requisitos, duración del beneficio y tipos de actividades admitidas.


Beneficios fiscales clave: ¡Hasta 0% ISR!

Los principales incentivos fiscales disponibles para las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas o maquila incluyen:

1. Exención del ISR

Dependiendo del decreto aplicable y del tipo de actividad, la empresa podrá gozar de una exención del 100% del ISR durante un período de 10 años.

  • En el Decreto 29-89: hasta 10 años de exención.
  • En ZOLIC (Decreto 65-89): mientras la empresa opere dentro de la zona franca y cumpla con los requisitos, puede mantenerse exenta.

2. Exención de aranceles e IVA a la importación de bienes de capital y materias primas

Aplica para la maquinaria, equipos, insumos y materias primas utilizados en el proceso productivo.

3. No sujeción al IVA interno en las operaciones dentro de la zona franca

Las transacciones dentro de la zona se consideran fuera del territorio fiscal nacional para efectos de IVA.

4. Exención del pago del impuesto de timbres fiscales

Esto aplica para ciertos actos o contratos celebrados dentro del régimen.


¿Quiénes pueden aplicar?

Pueden acogerse a estos beneficios:

  • Empresas industriales exportadoras
  • Empresas de servicios vinculados a exportación (call centers, BPOs, software, etc.)
  • Empresas logísticas, centros de distribución y transformación de productos
  • Inversionistas extranjeros que deseen operar desde Guatemala para otros mercados

No todas las actividades califican. Por ejemplo, servicios financieros, actividades comerciales locales o el simple almacenamiento no siempre cumplen con los requisitos.


Requisitos clave para operar en una zona franca

  1. Estar debidamente inscrita ante ZOLIC o bajo el régimen de maquila en el Ministerio de Economía
  2. Tener una actividad productiva o de exportación clara
  3. Demostrar inversión en bienes de capital, infraestructura o generación de empleo
  4. Cumplir con los controles aduaneros, fiscales y ambientales aplicables
  5. Presentar informes periódicos de operaciones ante SAT y otras entidades regulatorias

Consideraciones importantes antes de optar por el régimen

  • No es un beneficio retroactivo: Aplica desde la fecha de inscripción, no sobre operaciones pasadas.
  • Se deben mantener ciertos indicadores de actividad: Como volumen de exportaciones, empleo y cumplimiento fiscal.
  • El incumplimiento puede implicar la pérdida del beneficio y la obligación de pagar impuestos omitidos.
  • El proceso de inscripción y aprobación puede tardar varios meses y requiere soporte legal, técnico y financiero adecuado.

Conclusión: ¿Podría tu empresa beneficiarse?

Si tu empresa produce, transforma o exporta bienes o servicios desde Guatemala, podría ser candidata a operar bajo el régimen de zona franca o maquila. La clave está en hacer un diagnóstico fiscal, legal y operativo que permita evaluar tu elegibilidad y planificar una inscripción efectiva.


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