La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha dado un paso decisivo hacia la modernización fiscal en Guatemala. A partir del período fiscal 2025, entra en vigor un nuevo Anexo de Precios de Transferencia, acompañado de una plataforma digital renovada y un enfoque más exigente en la fiscalización tributaria.

Este cambio no es menor: representa una transformación estructural que requiere acción inmediata por parte de todas las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto locales como internacionales.

En este artículo te explicamos:

  • Las novedades más importantes del nuevo esquema.
  • Qué implican estos cambios para tu empresa.
  • Qué riesgos fiscales podrías enfrentar.
  • Y cómo Concilia Guatemala puede ayudarte a anticiparte, cumplir y optimizar.

🔍 ¿Qué está cambiando con el Anexo de Precios de Transferencia 2025?

El nuevo esquema de cumplimiento que la SAT implementará en 2025 representa un salto cualitativo en tecnología, análisis y trazabilidad. Las principales novedades incluyen:

✅ Portal tributario modernizado

La SAT ha rediseñado su sistema digital para facilitar la carga, validación y revisión de los datos relacionados con precios de transferencia. Este cambio busca:

  • Reducir errores humanos.
  • Aumentar la coherencia entre datos financieros y operativos.
  • Mejorar la trazabilidad de la información tributaria.

✅ Campos estructurados y validaciones automáticas

La plataforma ahora incluirá validaciones cruzadas que obligan a las empresas a presentar información coherente entre sí: márgenes, operaciones, partes relacionadas y comparables deberán alinearse con la realidad operativa.

✅ Nuevo instructivo oficial y criterios redefinidos

Este documento técnico no solo cambia la forma de llenar el anexo, sino también la manera en que se interpretan los datos. Ahora será fundamental:

  • Justificar los márgenes operativos.
  • Mostrar coherencia entre contratos, políticas de precios y resultados.
  • Documentar adecuadamente el análisis funcional y económico.

📌 El mensaje de la SAT es claro: “No basta con presentar el estudio, debe haber coherencia integral”

La SAT ha dejado claro que la presentación del estudio de precios de transferencia no será suficiente si este no refleja fielmente la operación real del grupo económico. Es decir:

  • Márgenes no razonables o inconsistentes podrían levantar alertas.
  • Contratos no alineados con las cifras reportadas podrían ser objeto de auditoría.
  • La falta de un análisis funcional claro puede debilitar la defensa técnica ante ajustes fiscales.

Este nuevo enfoque deja atrás el cumplimiento meramente formal y da paso a una fiscalización más sustantiva, con análisis cruzado de datos, funciones, riesgos y beneficios.


⚠️ ¿Qué implican estos cambios para tu empresa?

Impactos técnicos y estratégicos que no puedes ignorar:

📊 Calidad del Estudio de Precios de Transferencia

Ya no basta con estudios genéricos o plantillas poco contextualizadas. Ahora se requiere:

  • Información específica del grupo económico.
  • Justificación económica de márgenes.
  • Comparables reales y actualizados.

📑 Alineación operativa y documental

La SAT podrá contrastar lo que presentas en el estudio con:

  • Contratos comerciales.
  • Estados financieros.
  • Declaraciones de ISR.
  • Reportes electrónicos.

🔎 Riesgo fiscal en aumentos

Una incoherencia detectada puede traducirse en:

  • Ajustes de renta imponible.
  • Sanciones por omisión de impuestos.
  • Observaciones recurrentes en fiscalizaciones.

🧾 Dificultades de defensa técnica

Empresas mal preparadas enfrentarán desventajas ante requerimientos de información o revisiones profundas. Sin documentación sólida, toda la estrategia puede venirse abajo.


⏱️ 2025: el mejor momento para actuar, no para reaccionar

Este es el punto ideal del ciclo fiscal para:

  • Revisar y actualizar políticas de precios de transferencia.
  • Detectar y corregir incoherencias en márgenes, contratos o documentación.
  • Anticiparse a riesgos antes de que se materialicen.
  • Robustecer el soporte técnico ante la SAT.

Esperar hasta el cierre del ejercicio o hasta que llegue un requerimiento ya no es una opción inteligente.


🤝 Concilia Guatemala: su aliado estratégico en Precios de Transferencia

Concilia Guatemala acompaña a empresas guatemaltecas y multinacionales con un enfoque que combina análisis técnico, visión de negocio y experiencia fiscal.

Nuestros servicios incluyen:

  • 📘 Estudios de Precios de Transferencia sólidos, con soporte económico y comparables reales.
  • 🧠 Revisión de políticas internas, para asegurar alineación entre la estrategia operativa y el cumplimiento fiscal.
  • 🔍 Diagnóstico de riesgos fiscales y coherencia en márgenes, funciones y contratos.
  • 📑 Acompañamiento técnico ante fiscalizaciones o requerimientos de la SAT.
  • 💼 Asesoría integral con visión tributaria y financiera, no solo formal.

Nuestro compromiso:

No solo que cumplas. Que cumplas bien, con respaldo técnico y visión estratégica.


🧠 Conclusión: Cumplir ya no es solo presentar, es presentar con criterio

La era de la fiscalización por “checklist” está quedando atrás. El nuevo esquema de precios de transferencia exige:

  • Datos coherentes.
  • Narrativa funcional sólida.
  • Justificación económica transparente.

Las empresas que entienden esto y actúan hoy, estarán mejor posicionadas para evitar riesgos y aprovechar oportunidades tributarias reales.


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Agenda hoy tu Evaluación de Precios de Transferencia 2025 con el equipo técnico de Concilia Guatemala.

Estrategia Fiscal • Precios de Transferencia • Cumplimiento con visión de negocio
Concilia Guatemala

Evitar sanciones fiscales en 2025 exige más que buena fe: exige conocimiento. En este artículo, te explicamos tres reformas tributarias clave que ya están en vigor y que podrían afectarte directamente, aunque no te hayan notificado formalmente.

En el dinámico entorno tributario guatemalteco, mantenerse actualizado no es una opción, sino una obligación para empresarios, contadores y gerentes financieros. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado su enfoque en fiscalización electrónica, y muchas de las nuevas disposiciones del Código Tributario y del Decreto 10-2012 ya están teniendo efectos prácticos que podrían derivar en sanciones automáticas, sin que medie un proceso de auditoría tradicional.

¿La peor parte? Muchos contribuyentes podrían estar incumpliendo sin saberlo. En este artículo te explicamos tres reformas ya vigentes en Guatemala que podrías estar pasando por alto, y que pueden generarte multas, bloqueos de acceso o complicaciones legales si no tomas acción inmediata.


Reforma 1: Fiscalización basada en discrepancias electrónicas

¿Qué cambió?

La SAT ahora puede iniciar procesos de fiscalización automatizada si detecta inconsistencias entre tus declaraciones y tus facturas electrónicas (FEL), reportes bancarios, informes de proveedores u otras bases de datos interinstitucionales. No es necesario un requerimiento físico: un simple cruce electrónico puede activar sanciones inmediatas.

¿Cómo te afecta?

Si declaras ventas por Q500,000 pero tu FEL registra Q650,000, o si tu declaración de ISR muestra costos que no se respaldan con facturas válidas, podrías recibir una notificación de ajuste automático, con intereses y recargos incluidos. Incluso si fue un error involuntario.

🔍 Tip Concilia: Implementa una conciliación mensual entre tu FEL, tus libros contables y tus declaraciones para prevenir estas discrepancias antes de que la SAT las detecte primero.


Reforma 2: Nuevas sanciones por omisión de declaraciones y pagos

¿Qué cambió?

Desde inicios de 2025, el régimen sancionatorio se ha endurecido. Las reformas al Código Tributario establecen multas específicas por no presentar declaraciones dentro del plazo, incluso cuando no haya impuesto a pagar. Además, se incorporan nuevas causales de bloqueo temporal del NIT.

Multas más frecuentes:

  • Q5,000 por no presentar declaraciones dentro del plazo.
  • Q1,500 a Q3,000 por cada declaración extemporánea sin impuesto a pagar.
  • Suspensión del NIT por 30 días si hay más de 2 declaraciones omisas consecutivas.

¿Cómo te afecta?

Si tu contador omite la declaración mensual del IVA o se le pasa la del ISR trimestral o mensual, la SAT podría suspender tu NIT, impidiéndote facturar o acceder a plataformas electrónicas como FEL y Declaraguate. Esto puede detener por completo tus operaciones, incluso si tienes solvencia financiera.

📌 Tip Concilia: Establece un calendario fiscal corporativo y automatiza recordatorios con herramientas como Odoo ERP. En Concilia te ayudamos a implementar un sistema de cumplimiento preventivo y efectivo.


Reforma 3: Eliminación parcial de exenciones y endurecimiento de requisitos

¿Qué cambió?

Algunas reformas al Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria) han modificado los criterios para aplicar exenciones fiscales o gastos deducibles, afectando especialmente a donaciones, viáticos, y ciertos beneficios laborales. También se exigen requisitos formales más estrictos para que una factura sea válida a efectos fiscales.

Cambios críticos:

  • Donaciones deducibles solo si la ONG está debidamente registrada y reporta ante la SAT.
  • Viáticos solo si se respaldan con bitácoras, pasajes y agenda formal del viaje.
  • Facturas sin NIT del emisor o con errores en el nombre ya no son válidas para deducción.

¿Cómo te afecta?

Si tu empresa aplica deducciones sin sustento documental completo, podrías ver aumentos en tu base imponible y en el ISR a pagar, además de exponerte a sanciones retroactivas. Esto afecta en especial a empresas con beneficios sociales, fundaciones vinculadas o gastos recurrentes de movilidad.

⚖ Tip Concilia: Realiza una auditoría preventiva de tus deducciones y de tus políticas contables. En Concilia ofrecemos diagnóstico y estructuración fiscal para evitar ajustes que comprometan tu liquidez.


¿Qué puedo hacer hoy para proteger a mi empresa?

La mejor defensa ante el nuevo régimen tributario es la proactividad. Aquí te dejamos una hoja de ruta inmediata:

  1. Diagnóstico tributario: Revisa tus declaraciones de los últimos 12 meses en busca de inconsistencias.
  2. Control interno contable: Implementa políticas claras de validación documental antes de enviar cualquier declaración.
  3. Automatización con ERP: Considera herramientas como Odoo ERP para evitar errores humanos y lograr trazabilidad de toda tu operación financiera.
  4. Asesoría especializada: Asegúrate de que tu equipo contable está actualizado en las reformas recientes. Si no, busca respaldo profesional externo.

La SAT no necesita advertirte antes de sancionarte. Las reformas ya están en vigor y su aplicación es automatizada, basada en datos cruzados y evidencia documental. En este contexto, el desconocimiento no exime del cumplimiento. Como empresario, gerente o contador, tu responsabilidad es anticiparte.

En Concilia, contamos con el conocimiento legal, fiscal y tecnológico para ayudarte a operar con seguridad jurídica y eficiencia tributaria. Desde revisiones preventivas hasta automatización con Odoo, estamos listos para ayudarte a evitar sanciones y aprovechar oportunidades legales.

📩 ¿Te preocupa estar incumpliendo sin saberlo? Agenda una asesoría con nuestro equipo.

¿Estás realmente preparado para una fiscalización de la SAT?

En Guatemala, muchas empresas operan bajo la percepción equivocada de que cumplir “más o menos” con sus obligaciones fiscales es suficiente para evitar problemas. Sin embargo, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos de fiscalización en los últimos años, utilizando tecnología, cruces automatizados de datos y nuevas capacidades legales para detectar omisiones, errores o inconsistencias.

El resultado: multas que van desde los Q5,000 hasta sumas millonarias, incluso en empresas que creían estar al día.

La buena noticia es que estas sanciones son totalmente evitables. ¿Cómo? Mediante una revisión contable y fiscal preventiva. En este artículo te explicamos por qué es crucial hacerlo antes de recibir un requerimiento formal de la SAT.


¿Qué es una revisión contable y fiscal preventiva?

Es un proceso sistemático mediante el cual se evalúan:

  • La integridad y exactitud de los registros contables.
  • El cumplimiento normativo tributario según el Decreto 10-2012 y otras leyes vigentes.
  • La correcta aplicación de deducciones, retenciones, acreditamientos y regímenes fiscales.
  • La alineación entre contabilidad, declaraciones y documentación de soporte.

A diferencia de una auditoría tradicional que responde a un cierre anual o a un requerimiento legal, la revisión preventiva se realiza de forma voluntaria para anticiparse a cualquier observación o sanción.


5 razones por las que una revisión preventiva puede salvar tu empresa

1. Detecta errores contables antes que la SAT

Errores comunes como retenciones mal aplicadas, IVA mal trasladado, diferencias entre libros contables y declaraciones electrónicas, pueden pasar desapercibidos hasta que la SAT los detecta. Una revisión permite corregirlos sin sanciones ni intereses.

2. Evita multas por omisiones involuntarias

Muchas empresas no presentan a tiempo declaraciones de ISR, IVA, retenciones u otras.d También es común no aplicar correctamente la norma sobre gastos deducibles o no actualizar datos ante el RTU. Todos estos descuidos generan multas automáticas.

3. Te prepara para una fiscalización sin sobresaltos

Recibir un requerimiento de información de la SAT es estresante. Pero si ya has sido revisado y corregido previamente por expertos independientes, el proceso se vuelve transparente, documentado y controlado.

4. Mejora tu perfil tributario y acceso a beneficios

Un historial limpio y comprobable ante la SAT permite optar a regímenes especiales como ZOLIC, maquila o incentivos fiscales del Decreto 52-2003. También mejora tu posición ante bancos e inversionistas.

5. Alinea tus registros con la normativa vigente

Las normas fiscales cambian constantemente. En 2025, por ejemplo, han entrado en vigor reformas importantes en ISR y control de facturación electrónica. Una revisión preventiva asegura que tu empresa está alineada con los nuevos requisitos legales.


Multas frecuentes de la SAT que puedes evitar

Infracción comúnBase legalMonto de la multa
No presentar declaración mensual de Retenciones de ISRArt. 94, Decreto 10-2012Q5,000 por obligación
Diferencias entre libros y declaracionesArt. 98, Código TributarioHasta el 100% del impuesto omitido
No documentar correctamente los gastos deduciblesArt. 23, Decreto 10-2012Rechazo de deducciones y ajustes

Estas sanciones no solo afectan financieramente: pueden dañar la reputación y estabilidad operativa de la empresa.


¿Cuándo es el momento ideal para hacer una revisión preventiva?

La respuesta es clara: antes de tener problemas. Pero en la práctica, los mejores momentos son:

  • Al cierre fiscal (enero-marzo)
  • Al implementar cambios contables o administrativos
  • Antes de aplicar a un régimen especial (zona franca, incentivos)
  • Al detectar errores internos o inconsistencias
  • Al cambiar de contador, ERP o sistema contable

3 casos reales de multas evitables con revisión preventiva

🧾 Caso #1: Comercializadora regional – Multa evitada de Q63,000

La empresa operaba bajo el régimen sobre utilidades, pero no había actualizado el listado de gastos deducibles según reforma 2023. La revisión detectó Q210,000 en deducciones mal sustentadas. Se corrigió y reexpresó la declaración antes de fiscalización.

🧾 Caso #2: Empresa de servicios – Omisión en retenciones

El equipo contable no estaba reteniendo el 5% a proveedores individuales. El error sumaba más de Q80,000 en pagos no retenidos. Se regularizó y se evitó una sanción por omisión tributaria.


¿Qué incluye una revisión integral contable y fiscal con Concilia?

✔ Revisión cruzada entre libros contables, declaraciones SAT y documentos electrónicos
✔ Análisis del cumplimiento por cada impuesto: ISR, IVA, retenciones, ISO
✔ Evaluación de gastos deducibles, regímenes y estructuras fiscales
✔ Detección de riesgos, recomendaciones y plan de acción
✔ Reunión técnica de entrega con equipo contable y gerencial
✔ Informe detallado con hallazgos, correcciones y acciones sugeridas

Todo esto, basado en normativa vigente, criterios de SAT aplicables en Guatemala.


La mejor defensa es la prevención

En un entorno fiscal cada vez más estricto, actuar antes de que la SAT actúe es una decisión estratégica. Una revisión contable y fiscal preventiva no solo te evita sanciones: te protege, te ordena y te fortalece.

En Concilia Guatemala ayudamos a empresas a operar con tranquilidad y seguridad legal, alineando sus procesos a la normativa vigente. Si te preguntas si tu empresa está en riesgo, es hora de actuar.


📩 ¿Quieres saber si tu empresa está en riesgo de sanción?

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En Concilia Guatemala, sabemos que muchos empresarios ven la auditoría financiera como un trámite: algo que se hace porque “lo pide el banco” o “porque toca cerrar el ejercicio fiscal”. Pero queremos que la veas desde otro ángulo: como una herramienta estratégica para crecer con orden, transparencia y control.

Hoy te explicamos con claridad qué es una auditoría financiera, cuándo se requiere en Guatemala y, sobre todo, por qué puede ser una de las mejores decisiones para tu negocio.

¿Qué es una auditoría financiera?

Una auditoría financiera es una revisión independiente, profesional y sistemática de tus estados financieros, con el objetivo de emitir una opinión técnica sobre si estos reflejan fielmente la situación económica de tu empresa.

En otras palabras: revisamos a fondo tu contabilidad, verificamos que todo cuadre y que los números digan la verdad. Así aseguramos que cumplas con normas contables y evites errores o irregularidades que afecten tu rentabilidad o tu imagen empresarial.

¿Qué incluye una auditoría externa en Guatemala?

En Concilia, cada auditoría incluye:

  • Revisión de estados financieros: Balance general, estado de resultados, flujo de efectivo y cambios en el patrimonio.
  • Análisis de cumplimiento contable: Verificamos el apego a las NIIF para PYMES o principios contables aplicables.
  • Evaluación del control interno: Detectamos riesgos y debilidades en procesos que podrían afectarte en el futuro.
  • Informe de auditoría formal: Documento profesional que puedes presentar ante bancos, inversionistas o entidades regulatorias.

¿Cuándo es obligatoria una auditoría financiera en Guatemala?

Existen varios casos en los que la ley guatemalteca exige una auditoría externa:

  • Cuando la SAT solicita estados financieros auditados como parte de requerimientos tributarios.
  • Para empresas supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SIB).
  • Para entidades que reportan bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para PYMES.

¿Por qué la auditoría importa más de lo que crees?

1. Detectas errores antes de que te cuesten caro

La auditoría permite identificar omisiones, errores contables, registros duplicados o mal uso de deducciones fiscales. Es mejor prevenir que lamentar: evitarás sanciones, ajustes fiscales inesperados o desequilibrios financieros.

2. Aumenta la confianza en tu empresa

Contar con estados financieros auditados eleva tu reputación ante bancos, proveedores, inversionistas y clientes. Es una muestra clara de profesionalismo, transparencia y madurez financiera.

3. Te ayuda a ordenar tu contabilidad

Durante el proceso, brindamos recomendaciones concretas para mejorar tus registros, controles y reportes. El resultado: una base financiera sólida para tomar decisiones informadas.

4. Facilita el acceso a financiamiento

Muchos empresarios nos buscan porque necesitan un informe auditado para aplicar a créditos. Con nosotros, puedes presentar estados financieros con respaldo profesional y aval del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.

5. Apoya procesos de fusiones, ventas o valoraciones

¿Estás evaluando incorporar socios, vender parte del negocio o hacer una reestructuración? Un informe de auditoría es fundamental para determinar tu valor real y transmitir seguridad a terceros.

Mitos comunes sobre la auditoría externa

“Es solo para grandes empresas”
Falso. Toda empresa que quiera crecer de forma ordenada necesita validar su información financiera.

“Es muy cara”
Error. Las multas, fraudes o decisiones erradas por falta de control pueden salir mucho más caras. Una auditoría es una inversión, no un gasto.

Nuestro enfoque en Concilia Guatemala

Como firma de auditores registrada, nuestra misión es ayudarte a ver la auditoría como un aliado estratégico, no como un trámite. Nos enfocamos en entender tu negocio, identificar riesgos reales y entregarte un informe útil, claro y que agregue valor real.

Conclusión

La auditoría financiera externa es mucho más que revisar números. Es una inversión en la salud, transparencia y crecimiento de tu empresa.

En Guatemala, no solo ayuda a cumplir con obligaciones legales, sino que te prepara para crecer con orden y acceder a nuevas oportunidades de financiamiento o expansión.

En Concilia Guatemala, te acompañamos con experiencia, compromiso y una visión estratégica centrada en proteger y fortalecer tu empresa.

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¿Te puede multar la SAT sin que te des cuenta?

Conoce las 3 reformas tributarias que ya están impactando a contribuyentes en Guatemala

Durante 2025, se han consolidado transformaciones clave en el marco tributario guatemalteco. Estas reformas —legales y operativas— están impactando directamente a empresarios, profesionales y contadores. Lo más delicado es que muchas ya están en vigor, y la SAT está facultada para imponer sanciones de manera automática, sin necesidad de una notificación tradicional.

¿Sabías que podrías estar acumulando multas simplemente por no revisar tu buzón tributario o por emitir una factura sin declarar el impuesto correspondiente?

En este artículo te explicamos tres reformas esenciales que están activas y que representan riesgos fiscales reales, especialmente si no se implementa una estrategia preventiva desde hoy.


1. Cambios al ISR bajo el Decreto 10-2012: más fiscalización, menos tolerancia

El Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria) fue modificado de forma sustancial. Desde inicios del año fiscal 2025, el enfoque de la SAT ha evolucionado: el régimen sobre utilidades ahora está bajo un escrutinio mucho más riguroso.

Detalles técnicos:

  • Las deducciones por gastos deben estar plenamente documentadas y debidamente sustentadas. Una factura no basta; es obligatorio demostrar que el gasto es necesario, útil y pertinente para la generación de renta.
  • El artículo 21 de la ley limita la deducibilidad si no se cuenta con los respaldos correctos: contratos, comprobantes bancarios, cotizaciones, entre otros.
  • La facturación electrónica (FEL) se ha convertido en un instrumento clave de cruce de datos. Ahora es más fácil para la SAT detectar discrepancias entre lo facturado y lo reportado en el formulario SAT-2237.

Implicaciones legales:

  • La omisión o falseamiento de información relacionada con gastos puede derivar en ajustes fiscales, recargos, intereses y multas equivalentes al 100% del impuesto omitido.
  • Si se comprueba una intención de fraude, la denuncia penal por defraudación tributaria puede proceder, conforme a lo regulado por el Código Tributario (Decreto 6-91).

Impacto económico:

Empresas que inflen gastos o que carezcan de respaldo documental adecuado podrían enfrentar ajustes millonarios, bloqueo de cuentas bancarias y pérdida de liquidez.
Una asesoría fiscal preventiva ya no es opcional: es una inversión estratégica.


2. Nueva ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024)

Esta ley establece un nuevo régimen de tributación simplificada, con el objetivo de formalizar a productores y comercializadores de productos esenciales como maíz, frijol, leche, huevos y carne.

Detalles técnicos:

  • Se crean dos regímenes especiales: uno para producción y comercialización primaria, y otro para integración agropecuaria.
  • Si una empresa compra productos agropecuarios a un proveedor no formalizado o sin factura electrónica, debe retener el ISR correspondiente.
  • Si no lo hace, el comprador se convierte en responsable solidario del tributo que el proveedor dejó de pagar.

Implicaciones legales:

  • La ley establece sanciones por omitir la retención, conforme al artículo 41 del Código Tributario.
  • La SAT está autorizada para presumir renta gravable y aplicar ajustes de oficio, si identifica operaciones sin documentación válida o sin facturación completa.

Impacto económico:

Pequeñas comercializadoras y agroindustrias podrían enfrentar sanciones importantes si no hacen la retención correspondiente o no verifican el estatus fiscal de sus proveedores.
El monitoreo continuo del RTU digital y la verificación tributaria se vuelve obligatorio.


3. Multas automáticas y control electrónico integral por parte de la SAT

Aunque no se trata de una reforma legislativa formal, sí representa una de las transformaciones más contundentes en la práctica fiscal del país: la SAT ha acelerado su automatización tributaria, usando tecnología para ejercer control en tiempo real.

Detalles técnicos:

  • El uso obligatorio del Buzón Tributario implica que no revisar notificaciones puede considerarse una aceptación tácita de los actos administrativos.
  • El sistema FEL ahora se cruza con declaraciones mensuales de IVA (SAT-2237), ISR mensual y anual, planillas de IGSS, registros bancarios y declaraciones aduaneras.
  • Se generan automáticamente «alertas fiscales» que activan sanciones si se detectan discrepancias entre lo facturado y lo declarado.

Implicaciones legales:

  • Conforme al artículo 94 del Código Tributario, si se detecta incumplimiento, no es necesario realizar una auditoría presencial para imponer sanciones.
  • El contribuyente tiene solo 20 días hábiles para presentar un recurso administrativo en contra de la multa. Si no lo hace, esta se vuelve firme.

Impacto económico:

Empresas que no utilizan herramientas como FEL, SAT móvil, RTU digital o que no revisan su buzón tributario están expuestas a recibir multas automáticas que pueden impactar directamente su flujo de caja, así como bloqueos de exoneraciones o suspensión del NIT.


¿Cómo protegerte y actuar con estrategia?

A continuación, algunas acciones clave que puedes aplicar desde hoy:

  • Auditoría preventiva: Revisa tus deducciones, retenciones y declaraciones. Asegúrate de que estén debidamente respaldadas.
  • Capacitación constante: Actualiza a tu equipo contable y administrativo sobre los cambios más recientes, incluyendo el Decreto 10-2012 y la nueva legislación agropecuaria.
  • Monitoreo continuo: Consulta regularmente el Buzón Tributario, el RTU digital de tus proveedores y las alertas electrónicas de la SAT.
  • Asesoría especializada: Trabaja con un equipo fiscal que comprenda la normativa local y la lógica operativa de la SAT, no solo en el papel, sino en su aplicación digital.

Conclusión: La fiscalización ya no es como antes

La SAT se ha modernizado: ahora no necesita visitar tu empresa para detectar una omisión fiscal. Su ecosistema digital lo hace por ella. Estas reformas no afectan únicamente a grandes corporaciones, sino también a pymes, emprendedores y profesionales independientes.Evita sorpresas. Revisa, ajusta y, si es necesario, regulariza.
En la nueva era tributaria, el costo de la inacción puede ser mucho más alto que el de prevenir.

Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual en Guatemala

En el panorama tributario guatemalteco, la implementación del Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual ha generado interés y dudas entre los contribuyentes. Este cambio regulatorio marca un hito en la presentación de información financiera, requiriendo un desglose detallado de ingresos, costos y gastos relacionados con las rentas gravadas y exentas. En este blog, analizamos a fondo los detalles y las implicaciones clave de este nuevo anexo, brindando una comprensión clara y completa de cómo afecta a las empresas y particulares en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Desglose del Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual: El Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual es una adición crucial para los contribuyentes en Guatemala. Este anexo requiere que los individuos y empresas detallen separadamente sus ingresos, costos y gastos en relación con las rentas sujetas a impuestos, así como aquellas que están exentas o amparadas por beneficios fiscales. Este nivel de desglose busca mejorar la transparencia y la precisión en la presentación de información financiera, permitiendo a las autoridades fiscales tener una visión más clara de la situación fiscal de cada contribuyente.

Implicaciones y Beneficios del Nuevo Anexo: El nuevo anexo proporciona claridad en la presentación de datos financieros, lo que a su vez facilita el cumplimiento de las normativas impositivas vigentes. Además, al detallar de forma separada los ingresos, costos y gastos, los contribuyentes pueden identificar áreas específicas que podrían estar generando beneficios fiscales, lo que les permite optimizar sus estrategias fiscales de manera más eficiente.

Importancia de la Asesoría Especializada: Dada la complejidad de estos cambios y su impacto en las obligaciones fiscales, buscar asesoría especializada es fundamental. Plataformas como Concilia ofrecen orientación específica en temas fiscales y pueden ayudar a comprender a fondo los requisitos del nuevo anexo y su integración efectiva en las prácticas contables y tributarias de una empresa.

Conclusión: El Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual representa un paso adelante en la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito fiscal en Guatemala. Al comprender sus implicaciones y requisitos, los contribuyentes pueden ajustar sus prácticas contables y asegurarse de cumplir con las regulaciones fiscales de manera efectiva y eficiente. La búsqueda de asesoramiento especializado es clave para garantizar el cumplimiento óptimo de estas normativas y maximizar los beneficios fiscales disponibles.

¡Si tienes dudas sobre los cambios recientes en el formulario SAT-1411 ISR Anual y el Nuevo Anexo, no dudes en contactar a Concilia Guatemala! Nuestro equipo de expertos está listo para brindarte la claridad y orientación que necesitas para entender y cumplir con estas nuevas regulaciones fiscales.

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En el artículo 94 del Código Tributario (CT), Decreto 6-91, se establece una sanción por extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos tributarios que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica. No obstante que para esta sanción el CT señala que es la ley específica la que debe contemplar los requisitos, pero es importante indicar que en el caso de los requisitos de las facturas y demás documentos tributarios quien las impone es el artículo 30 del Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado y ello hace cuestionar la legalidad de la sanción, puesto que podría violentar el artículo 239 de la Constitución, principio de legalidad.

No obstante lo anterior, vale la pena indicar la forma en que se aplica la sanción y al respecto el referido artículo 94 establece una multa de Q.100.00 por cada documento y así mismo indica que el máximo de sanción que podrá aplicarse será de Q.5,000.00, en cada período mensual. Aclara que en ningún caso la sanción máxima excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.

Las rebajas de las multas

La sanción indicada puede ser objeto de rebaja y al respecto el artículo 94 “A” del CT regula que cuando los contribuyentes al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria (AT) aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción en un 85%. La rebaja no aplica en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.

Sí, el contribuyente ya ha sido fiscalizado y se le notifica la audiencia, el artículo 146 del CT decreta que el contribuyente puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o las sanciones, sin objetarlos parcialmente, en cuyo caso la AT formulará la liquidación correspondiente para su pago.

En este caso, las sanciones se reducirán al veinticinco por ciento (25%) de su monto original, es decir la rebaja se traduce en un 75%. Lo importante es cumplir con las obligaciones formales para no incurrir en sanción, pero si en caso se llegarán a imponer las multas y al analizarlas que sí corresponden, se puede evaluar el costo beneficio de pagar las mismas y para el efecto hay que tomar en cuenta las rebajas anteriormente indicadas.


By: Kenner Ramírez

Se publicó en el Diario Oficial la Resolución SAT-DSI-1350-2022, la cual en su artículo 1 resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y asi mismo establece que deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023.

El artículo 2 indica que la resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto de lo anterior, cabe la pregunta: ¿Porqué entra en vigencia hasta tres meses después?

Nosotros interpretamos que es por la regulación del artículo 29 “A” de la Ley del IVA el cual decreta que la resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación.

Ante esa situación, la obligación de los peques para incorporarse a la FEL empezará el 16 de enero 2023 y el plazo finalizará el 30 de marzo del mismo año, ya que a más tardar el 31 de ese mismo mes ya tendrán que emitir sus DTE.

Otro de los cuestionamientos es: ¿Puede el peque incorporarse a la FEL desde ya? En nuestra opinión si lo puede hacer, puesto que no hay norma que le prohíba hacerlo.

El grupo de contribuyentes que aún quedaba fuera de la obligación de la FEL

En nuestra opinión el grupo de los peques que ahora se les obliga incorporarse a la FEL, con su inclusión al régimen electrónico se cubre el cien por ciento de los contribuyentes y en consecuencia la emisión de los documentos tributarios electrónicos será total para todas las operaciones de compra de bienes y adquisiciones de servicios


By: Kenner Ramirez

Varios contribuyentes, clientes y amigos nos han preguntado cual es la diferencia entre la factura electrónica (FEL) y los documentos tributarios electrónicos (DTE), ya que en diversas comunicaciones se habla indistintamente de uno y de otro.

La respuesta la encontramos en el articulo 1 del Acuerdo de Directorio No.13-2018, de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual implementó el sistema de factura electrónica e indica que el régimen FEL “(…) comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.”

Lo anterior quiere decir que cuando nos referimos a los DTE, estamos hablando de todos los documentos emitidos por medio electrónico, tales como “facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos”, y así mismo también el régimen FEL comprende igualmente todos estos comprobantes.


By: Kenner Ramírez

Con respecto a las facturas electrónicas (FEL) y la distinción entre original y copia, se resuelve mediante las reformas a la ley del IVA. El artículo 7 del Acuerdo 125-2022 establece que los documentos obligatorios por ventas o servicios deben ser emitidos de acuerdo con las disposiciones de cada régimen, al menos en una versión original y una copia. Al mencionar «conforme a las disposiciones para cada régimen», se entiende que en el caso de las FEL se aplicará un tratamiento diferente, y estas reformas aclaran dicha situación.

Se explica que, para las facturas electrónicas y el régimen FEL, el documento original y la copia pueden ser un archivo electrónico o una representación gráfica (impresión física) del archivo entregada al comprador de bienes o servicios. Queda claro entonces que, en el caso de las FEL, el archivo electrónico es tanto el original como la copia, y lo mismo ocurre si el documento se imprime, donde la impresión representa tanto el original como la copia.

El mismo artículo 7 también establece que, en el caso de las notas de crédito y débito del régimen FEL, no es necesario el sello y la firma, y se pueden sustituir por medios electrónicos que la SAT ponga a disposición, siempre y cuando se garantice la entrega del documento al comprador de bienes o servicios.

El Acuerdo 125-2022, el cual incluye modificaciones al reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la ley de Simplificación Tributaria y a la Ley Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.


By: Kenner Ramírez

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