¿Te puede multar la SAT sin que te des cuenta?

Conoce las 3 reformas tributarias que ya están impactando a contribuyentes en Guatemala

Durante 2025, se han consolidado transformaciones clave en el marco tributario guatemalteco. Estas reformas —legales y operativas— están impactando directamente a empresarios, profesionales y contadores. Lo más delicado es que muchas ya están en vigor, y la SAT está facultada para imponer sanciones de manera automática, sin necesidad de una notificación tradicional.

¿Sabías que podrías estar acumulando multas simplemente por no revisar tu buzón tributario o por emitir una factura sin declarar el impuesto correspondiente?

En este artículo te explicamos tres reformas esenciales que están activas y que representan riesgos fiscales reales, especialmente si no se implementa una estrategia preventiva desde hoy.


1. Cambios al ISR bajo el Decreto 10-2012: más fiscalización, menos tolerancia

El Decreto 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria) fue modificado de forma sustancial. Desde inicios del año fiscal 2025, el enfoque de la SAT ha evolucionado: el régimen sobre utilidades ahora está bajo un escrutinio mucho más riguroso.

Detalles técnicos:

  • Las deducciones por gastos deben estar plenamente documentadas y debidamente sustentadas. Una factura no basta; es obligatorio demostrar que el gasto es necesario, útil y pertinente para la generación de renta.
  • El artículo 21 de la ley limita la deducibilidad si no se cuenta con los respaldos correctos: contratos, comprobantes bancarios, cotizaciones, entre otros.
  • La facturación electrónica (FEL) se ha convertido en un instrumento clave de cruce de datos. Ahora es más fácil para la SAT detectar discrepancias entre lo facturado y lo reportado en el formulario SAT-2237.

Implicaciones legales:

  • La omisión o falseamiento de información relacionada con gastos puede derivar en ajustes fiscales, recargos, intereses y multas equivalentes al 100% del impuesto omitido.
  • Si se comprueba una intención de fraude, la denuncia penal por defraudación tributaria puede proceder, conforme a lo regulado por el Código Tributario (Decreto 6-91).

Impacto económico:

Empresas que inflen gastos o que carezcan de respaldo documental adecuado podrían enfrentar ajustes millonarios, bloqueo de cuentas bancarias y pérdida de liquidez.
Una asesoría fiscal preventiva ya no es opcional: es una inversión estratégica.


2. Nueva ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024)

Esta ley establece un nuevo régimen de tributación simplificada, con el objetivo de formalizar a productores y comercializadores de productos esenciales como maíz, frijol, leche, huevos y carne.

Detalles técnicos:

  • Se crean dos regímenes especiales: uno para producción y comercialización primaria, y otro para integración agropecuaria.
  • Si una empresa compra productos agropecuarios a un proveedor no formalizado o sin factura electrónica, debe retener el ISR correspondiente.
  • Si no lo hace, el comprador se convierte en responsable solidario del tributo que el proveedor dejó de pagar.

Implicaciones legales:

  • La ley establece sanciones por omitir la retención, conforme al artículo 41 del Código Tributario.
  • La SAT está autorizada para presumir renta gravable y aplicar ajustes de oficio, si identifica operaciones sin documentación válida o sin facturación completa.

Impacto económico:

Pequeñas comercializadoras y agroindustrias podrían enfrentar sanciones importantes si no hacen la retención correspondiente o no verifican el estatus fiscal de sus proveedores.
El monitoreo continuo del RTU digital y la verificación tributaria se vuelve obligatorio.


3. Multas automáticas y control electrónico integral por parte de la SAT

Aunque no se trata de una reforma legislativa formal, sí representa una de las transformaciones más contundentes en la práctica fiscal del país: la SAT ha acelerado su automatización tributaria, usando tecnología para ejercer control en tiempo real.

Detalles técnicos:

  • El uso obligatorio del Buzón Tributario implica que no revisar notificaciones puede considerarse una aceptación tácita de los actos administrativos.
  • El sistema FEL ahora se cruza con declaraciones mensuales de IVA (SAT-2237), ISR mensual y anual, planillas de IGSS, registros bancarios y declaraciones aduaneras.
  • Se generan automáticamente «alertas fiscales» que activan sanciones si se detectan discrepancias entre lo facturado y lo declarado.

Implicaciones legales:

  • Conforme al artículo 94 del Código Tributario, si se detecta incumplimiento, no es necesario realizar una auditoría presencial para imponer sanciones.
  • El contribuyente tiene solo 20 días hábiles para presentar un recurso administrativo en contra de la multa. Si no lo hace, esta se vuelve firme.

Impacto económico:

Empresas que no utilizan herramientas como FEL, SAT móvil, RTU digital o que no revisan su buzón tributario están expuestas a recibir multas automáticas que pueden impactar directamente su flujo de caja, así como bloqueos de exoneraciones o suspensión del NIT.


¿Cómo protegerte y actuar con estrategia?

A continuación, algunas acciones clave que puedes aplicar desde hoy:

  • Auditoría preventiva: Revisa tus deducciones, retenciones y declaraciones. Asegúrate de que estén debidamente respaldadas.
  • Capacitación constante: Actualiza a tu equipo contable y administrativo sobre los cambios más recientes, incluyendo el Decreto 10-2012 y la nueva legislación agropecuaria.
  • Monitoreo continuo: Consulta regularmente el Buzón Tributario, el RTU digital de tus proveedores y las alertas electrónicas de la SAT.
  • Asesoría especializada: Trabaja con un equipo fiscal que comprenda la normativa local y la lógica operativa de la SAT, no solo en el papel, sino en su aplicación digital.

Conclusión: La fiscalización ya no es como antes

La SAT se ha modernizado: ahora no necesita visitar tu empresa para detectar una omisión fiscal. Su ecosistema digital lo hace por ella. Estas reformas no afectan únicamente a grandes corporaciones, sino también a pymes, emprendedores y profesionales independientes.Evita sorpresas. Revisa, ajusta y, si es necesario, regulariza.
En la nueva era tributaria, el costo de la inacción puede ser mucho más alto que el de prevenir.

Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual en Guatemala

En el panorama tributario guatemalteco, la implementación del Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual ha generado interés y dudas entre los contribuyentes. Este cambio regulatorio marca un hito en la presentación de información financiera, requiriendo un desglose detallado de ingresos, costos y gastos relacionados con las rentas gravadas y exentas. En este blog, analizamos a fondo los detalles y las implicaciones clave de este nuevo anexo, brindando una comprensión clara y completa de cómo afecta a las empresas y particulares en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Desglose del Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual: El Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual es una adición crucial para los contribuyentes en Guatemala. Este anexo requiere que los individuos y empresas detallen separadamente sus ingresos, costos y gastos en relación con las rentas sujetas a impuestos, así como aquellas que están exentas o amparadas por beneficios fiscales. Este nivel de desglose busca mejorar la transparencia y la precisión en la presentación de información financiera, permitiendo a las autoridades fiscales tener una visión más clara de la situación fiscal de cada contribuyente.

Implicaciones y Beneficios del Nuevo Anexo: El nuevo anexo proporciona claridad en la presentación de datos financieros, lo que a su vez facilita el cumplimiento de las normativas impositivas vigentes. Además, al detallar de forma separada los ingresos, costos y gastos, los contribuyentes pueden identificar áreas específicas que podrían estar generando beneficios fiscales, lo que les permite optimizar sus estrategias fiscales de manera más eficiente.

Importancia de la Asesoría Especializada: Dada la complejidad de estos cambios y su impacto en las obligaciones fiscales, buscar asesoría especializada es fundamental. Plataformas como Concilia ofrecen orientación específica en temas fiscales y pueden ayudar a comprender a fondo los requisitos del nuevo anexo y su integración efectiva en las prácticas contables y tributarias de una empresa.

Conclusión: El Nuevo Anexo en el formulario SAT-1411 ISR Anual representa un paso adelante en la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito fiscal en Guatemala. Al comprender sus implicaciones y requisitos, los contribuyentes pueden ajustar sus prácticas contables y asegurarse de cumplir con las regulaciones fiscales de manera efectiva y eficiente. La búsqueda de asesoramiento especializado es clave para garantizar el cumplimiento óptimo de estas normativas y maximizar los beneficios fiscales disponibles.

¡Si tienes dudas sobre los cambios recientes en el formulario SAT-1411 ISR Anual y el Nuevo Anexo, no dudes en contactar a Concilia Guatemala! Nuestro equipo de expertos está listo para brindarte la claridad y orientación que necesitas para entender y cumplir con estas nuevas regulaciones fiscales.

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En el artículo 94 del Código Tributario (CT), Decreto 6-91, se establece una sanción por extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos tributarios que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica. No obstante que para esta sanción el CT señala que es la ley específica la que debe contemplar los requisitos, pero es importante indicar que en el caso de los requisitos de las facturas y demás documentos tributarios quien las impone es el artículo 30 del Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado y ello hace cuestionar la legalidad de la sanción, puesto que podría violentar el artículo 239 de la Constitución, principio de legalidad.

No obstante lo anterior, vale la pena indicar la forma en que se aplica la sanción y al respecto el referido artículo 94 establece una multa de Q.100.00 por cada documento y así mismo indica que el máximo de sanción que podrá aplicarse será de Q.5,000.00, en cada período mensual. Aclara que en ningún caso la sanción máxima excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.

Las rebajas de las multas

La sanción indicada puede ser objeto de rebaja y al respecto el artículo 94 “A” del CT regula que cuando los contribuyentes al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria (AT) aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción en un 85%. La rebaja no aplica en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.

Sí, el contribuyente ya ha sido fiscalizado y se le notifica la audiencia, el artículo 146 del CT decreta que el contribuyente puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o las sanciones, sin objetarlos parcialmente, en cuyo caso la AT formulará la liquidación correspondiente para su pago.

En este caso, las sanciones se reducirán al veinticinco por ciento (25%) de su monto original, es decir la rebaja se traduce en un 75%. Lo importante es cumplir con las obligaciones formales para no incurrir en sanción, pero si en caso se llegarán a imponer las multas y al analizarlas que sí corresponden, se puede evaluar el costo beneficio de pagar las mismas y para el efecto hay que tomar en cuenta las rebajas anteriormente indicadas.


By: Kenner Ramírez

Se publicó en el Diario Oficial la Resolución SAT-DSI-1350-2022, la cual en su artículo 1 resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y asi mismo establece que deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023.

El artículo 2 indica que la resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto de lo anterior, cabe la pregunta: ¿Porqué entra en vigencia hasta tres meses después?

Nosotros interpretamos que es por la regulación del artículo 29 “A” de la Ley del IVA el cual decreta que la resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación.

Ante esa situación, la obligación de los peques para incorporarse a la FEL empezará el 16 de enero 2023 y el plazo finalizará el 30 de marzo del mismo año, ya que a más tardar el 31 de ese mismo mes ya tendrán que emitir sus DTE.

Otro de los cuestionamientos es: ¿Puede el peque incorporarse a la FEL desde ya? En nuestra opinión si lo puede hacer, puesto que no hay norma que le prohíba hacerlo.

El grupo de contribuyentes que aún quedaba fuera de la obligación de la FEL

En nuestra opinión el grupo de los peques que ahora se les obliga incorporarse a la FEL, con su inclusión al régimen electrónico se cubre el cien por ciento de los contribuyentes y en consecuencia la emisión de los documentos tributarios electrónicos será total para todas las operaciones de compra de bienes y adquisiciones de servicios


By: Kenner Ramirez

Varios contribuyentes, clientes y amigos nos han preguntado cual es la diferencia entre la factura electrónica (FEL) y los documentos tributarios electrónicos (DTE), ya que en diversas comunicaciones se habla indistintamente de uno y de otro.

La respuesta la encontramos en el articulo 1 del Acuerdo de Directorio No.13-2018, de la Superintendencia de Administración Tributaria, el cual implementó el sistema de factura electrónica e indica que el régimen FEL “(…) comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.”

Lo anterior quiere decir que cuando nos referimos a los DTE, estamos hablando de todos los documentos emitidos por medio electrónico, tales como “facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos”, y así mismo también el régimen FEL comprende igualmente todos estos comprobantes.


By: Kenner Ramírez

Con respecto a las facturas electrónicas (FEL) y la distinción entre original y copia, se resuelve mediante las reformas a la ley del IVA. El artículo 7 del Acuerdo 125-2022 establece que los documentos obligatorios por ventas o servicios deben ser emitidos de acuerdo con las disposiciones de cada régimen, al menos en una versión original y una copia. Al mencionar «conforme a las disposiciones para cada régimen», se entiende que en el caso de las FEL se aplicará un tratamiento diferente, y estas reformas aclaran dicha situación.

Se explica que, para las facturas electrónicas y el régimen FEL, el documento original y la copia pueden ser un archivo electrónico o una representación gráfica (impresión física) del archivo entregada al comprador de bienes o servicios. Queda claro entonces que, en el caso de las FEL, el archivo electrónico es tanto el original como la copia, y lo mismo ocurre si el documento se imprime, donde la impresión representa tanto el original como la copia.

El mismo artículo 7 también establece que, en el caso de las notas de crédito y débito del régimen FEL, no es necesario el sello y la firma, y se pueden sustituir por medios electrónicos que la SAT ponga a disposición, siempre y cuando se garantice la entrega del documento al comprador de bienes o servicios.

El Acuerdo 125-2022, el cual incluye modificaciones al reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la ley de Simplificación Tributaria y a la Ley Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.


By: Kenner Ramírez

#NoticiasConcilia informamos sobre las nuevas disposiciones relativas al acuerdo ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el día 10 de julio de 2020 en el Diario de Centroamérica, cobrando vigencia el día 12 de julio de 2020

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